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PRESTACIONES DE M.P.S.: APORTACIONES ANTERIORES AL 1/1/99

Consulta: 

¿Cómo tributan las prestaciones de jubilación e invalidez derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999?

Respuesta corta: 

Si las aportaciones han sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, las prestaciones de jubilación e invalidez se integrarán como rendimientos del trabajo en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no han podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrara el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136252