Sí, están exentas las prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, pagadas por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial, siempre que sean prestaciones idénticas a las previstas para incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
Esta exención tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. En caso de concurrir ambas prestaciones y en conjunto exceder del límite, el exceso se considera producido en las prestaciones de las mutualidades.



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