¿Qué prestaciones de Mutualidades de Previsión Social (M.P.S.) se consideran rendimientos del trabajo?
Se consideran rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible. Si cumple estos requisitos, todas sus prestaciones (de fallecimiento, jubilación, invalidez, etc.) son rendimiento del trabajo
Las prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de dichos contratos se integrarán en la base imponible en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir los requisitos subjetivos en la normativa aplicable.
Si las aportaciones no han podido ser, ni siquiera en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible, se considerarán como prestaciones de contratos de seguro, es decir como rendimiento del capital mobiliario. (En este caso las prestaciones de fallecimiento tributan en ISD).
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