Están exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la S.Social para trabajadores integrados. La cuantía exenta será el importe que por este concepto reconozca la S.Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS. y de las mutualidades antes citadas, en las préstaciones de éstas últimas.
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