Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, es decir en el marido y no en su ex-mujer, con independencia que cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales y a quién haya sido adjudicado el mismo.
No obstante, en la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, éste podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006.
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