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PRESTACIONES PLAN ADJUDICADO EX-CÓNYUGE SEPARACION MATRIMONIAL

Consulta: 

Contribuyente que estuvo casado en régimen económico de gananciales. Se disuelve la sociedad de gananciales como consecuencia de su separación matrimonial y, de acuerdo con lo previsto en el convenio regulador, su ex-mujer resulta adjudicataria del 100 por cien del plan de pensiones que tenía suscrito el consultante en dicho momento. Posteriormente, la mujer cobra dichas prestaciones. Tratamiento fiscal de dichas prestaciones.

Respuesta corta: 

Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, es decir en el marido y no en su ex-mujer, con independencia que cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales y a quién haya sido adjudicado el mismo.

No obstante, en la medida en que la cantidad que el contribuyente satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, éste podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136253