¿Qué prestaciones públicas por acogimiento y ayudas para estancia en residencia están exentas?
La exención abarca dos tipos de ayudas:
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, de mayores de 65 años y de menores. El acogimiento puede ser en modalidad simple, permanente o preadoptivo o por las modalidades equivalentes previstas por la normativa propia de las CCAA. Debe añadirse que el acogimiento puede venir dado por ejecución de medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto por la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas y destinadas a financiar estancias en residencias o centros de día a aquellas personas con discapacidad, si tienen un grado igual o superior al 65 por ciento, o bien si son personas mayores de 65 años. Para la exención se requiere además que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
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