Las ayudas económicas que en materia sanitaria se conceden por gastos de enfermedad que no están cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE; MUGEJU; ISFAS), ¿constituyen renta gravable en el IRPF?
Sobre la tributación de las ayudas sanitarias referidas cabe hacer dos precisiones:
- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
- Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
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