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PRESTACIONES SANITARIAS PÚBLICAS: SILLAS DE RUEDAS

Consulta: 

Las ayudas económicas percibidas por un contribuyente de su Servicio Territorial de Salud, para comprar una silla de ruedas ¿Pueden considerarse prestación sanitaria pública para restablecimiento de la salud y por tanto estar no sujetas al IRPF?

Respuesta corta: 

Cuando se perciba ayuda pública para adquirir una silla de ruedas, siempre que esta silla sea de las incluidas en la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica, del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la obtención de esas cantidades no constituye renta para sus destinatarios.

No obstante, el reglamento que recoge esos servicios comunes, va a excluir de estas prestaciones determinadas sillas de ruedas; excluye las manuales con ruedas delanteras grandes maniobradas con los brazos, las propulsadas con el pie, así como las de fibra de carbono y/o titanio y las sillas de ruedas con motor. Sin embargo, quedan incluidas las de motor eléctrico y dirección eléctrica para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Incapacidad permanente para la marcha independiente
  • Incapacidad funcional permanente para propulsar la silla manual con las extremidades superiores.
  • Tener sufiente capacidad visual, mental y control que les permita el manejo de la silla eléctrica y no suponga riesgo añadido a su integridad la de otras personas.

En los casos de exclusión, cuando el contribuyente perciba ayudas para su adquisición entendemos que tendrán el carácter de prestación social cuyo concepto no corresponde exactamente con el propio concepto de asistencia sanitaria, y por tanto lo percibido constituye renta sujeta al impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134833