¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyen, que quedan exentas del impuesto?
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS o las entidades que la sustituyan que están exentas son aquellas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, cualquiera que sea el origen de ésta, enfermedad común o laboral, accidente...
Según la propia Ley de Seguridad Social, son aquellas reconocidas en los dos grados máximos de incapacidad, la absoluta que inhabilita para toda profesión u oficio, y la gran invalidez que corresponde a situaciones de absoluta cuando además se requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida.
El resto de grados de incapacidad, tanto la que tiene un carácter temporal, como aquellas que teniendo un caracter de permanente se gradúan como de permanente parcial y permanente total, siempre están sujetas y no exentas.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!