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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD EXENTAS

Consulta: 

¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyen, que quedan exentas del impuesto?

Respuesta corta: 

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS o las entidades que la sustituyan que están exentas son aquellas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, cualquiera que sea el origen de ésta, enfermedad común o laboral, accidente...

Según la propia Ley de Seguridad Social, son aquellas reconocidas en los dos grados máximos de incapacidad, la absoluta que inhabilita para toda profesión u oficio, y la gran invalidez que corresponde a situaciones de absoluta cuando además se requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida.

El resto de grados de incapacidad, tanto la que tiene un carácter temporal, como aquellas que teniendo un caracter de permanente se gradúan como de permanente parcial y permanente total, siempre están sujetas y no exentas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134825