¿Cómo tributan las prestaciones derivadas de los distintos sistemas de previsión social constituídos en favor de personas con discapacidad cuando son pagadas en forma de renta?
Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad y que deriven de las aportaciones a los sistemas de previsión social constituídos a su favor.
No obstante, estarán exentas hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la Disposición Adicional decimoctava de la Ley de IRPF.
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