Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad y que deriven de las aportaciones a los sistemas de previsión social constituídos a su favor.
No obstante, estarán exentas hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la Disposición Adicional decimoctava de la Ley de IRPF.



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