Exención de las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad o de patrimonios protegidos de discapacitados.
Para las personas con discapacidad, quedan exentos
- Los rendimientos del trabajo que provengan de las prestaciones, obtenidas en forma de renta, que deriven de los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que cumplan los requisitos del artículo 53 y de la disposición adicional décima de la LIRPF, como sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones de terceros a patrimonios protegidos constituidos a su favor.
A los rendimientos anteriores les resultará aplicable una exención hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, para cada uno de estos rendimientos.
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