Entidad bancaria que concede a sus empleados préstamos con tipo de interés inferior al de mercado. ¿Existe retribución en especie?
En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, será retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, las valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.
Por tanto, los préstamos de las entidades financieras a sus empleados se valoran por el interés ofertado al público y no por la regla especial de valoración existente para los préstamos, esto es, en un préstamo concedido por una entidad financiera a sus empleados, en virtud de lo previsto en el convenio colectivo aplicable, se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el ofertado al público, teniendo en cuenta los descuentos ordinarios o comunes y los promocionales.
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