¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.
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