Contribuyente que adquirió su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicarse la compensación fiscal por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?
Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicable la compensación fiscal prevista para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa.
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.
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