Contribuyente contrata un préstamo hipotecario multidivisa en francos suizos, teniendo facultad de cambiar de divisa, entre cinco divisas distintas y el euro, en cada periodo de liquidación del préstamo. Además debe pagar un tipo de interés y una comisión de cambio. Tiene dada orden al Banco para adquirir en cada periodo de liquidación, una cantidad determinada y fija de francos suizos, para el pago del préstamo y los gastos. ¿Cual es la base de deducción y si viene determinada por el contravalor en euros correspondiente a la adquisición de las divisas aplicadas al pago del préstamo o por su contravalor en el momento amortizacion?
La deducción por adquisición de vivienda podrá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Por tanto, la base de la deducción vendrá formada por las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de los intereses y gastos correspondientes al préstamo, según su contravalor en euros en el momento en que se satisfagan dichas cantidades en la divisa que corresponda, ya que es dicho momento en el que surge el derecho a la deducción y al que debe atenderse por tanto para determinar el contravalor en euros de las divisas entregadas para realizar dichos pagos.
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