La deducción por adquisición de vivienda podrá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Por tanto, la base de la deducción vendrá formada por las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de los intereses y gastos correspondientes al préstamo, según su contravalor en euros en el momento en que se satisfagan dichas cantidades en la divisa que corresponda, ya que es dicho momento en el que surge el derecho a la deducción y al que debe atenderse por tanto para determinar el contravalor en euros de las divisas entregadas para realizar dichos pagos.
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