Una persona física que no participa en ninguna forma en una Sociedad, presta dinero de su patrimonio personal a dicha sociedad sin que exista ningún tipo de interés ni remuneración. ¿Debe la persona física imputarse en su renta algún rendimiento de capital mobiliario?
Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del capital.
La valoración de estas rentas estimadas se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
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