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PRÉSTAMO SOLICITADO POR SOCIO

Consulta: 

El administrador y único socio de la entidad ha pedido un préstamo personal para la compra e instalación de los paneles para la empresa. Deducibilidad fiscal de los intereses del préstamo en la entidad.

Respuesta corta: 

Los intereses que el propio socio abona por la titularidad del préstamo no son deducibles por la entidad. En todo caso, y de existir, podrían resultar deducibles los intereses que la entidad abonara al socio, por el préstamo que aquélla recibe de éste.

El artículo 10 del TRLIS establece en su apartado 3 que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por otro lado, el artículo 19 del TRLIS establece en su apartado 3 que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente (...).

De acuerdo con lo anterior, si se pactaron intereses por el capital prestado por el socio a la entidad, el gasto financiero devengado en cada ejercicio correspondiente a los intereses derivados del préstamo deberá contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad prestataria, siendo dicho gasto, en tal caso, fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible correspondiente al período impositivo en el que se hayan devengado tales intereses. Por el contrario, si no se acordó ningún tipo de interés o remuneración, al no imputarse gasto financiero para la determinación del resultado contable, tampoco se imputará para la determinación de la base imponible al no existir precepto en el TRLIS que disponga lo contrario, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 16 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0007 - 07 , de 04 de enero de 2007
ID: 
128594