¿Se presume un motivo económico válido en las operaciones de fusión que tengan por objeto la creación de una SOCIMI?
Sí, a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 del TRLIS, se presumirá que las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores acogidas al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de dicho Texto Refundido, se efectúan con un motivo económico válido cuando la finalidad de dichas operaciones sea la creación de una o varias sociedades susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial de las SOCIMI regulado en la Ley 11/2009, o bien la adaptación, con la misma finalidad, de sociedades previamente existentes.
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