Las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital ¿se pueden considerar en alguna ocasión gratuitas?, en caso de considerarse retribuidas ¿cómo se valoraría dicha retribución?
Las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo personal o del capital, se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario. Se considera producido el hecho imponible siendo el contribuyente quien debe desvirtuarlo con su actividad probatoria. De no ser así, la valoración de las rentas estimadas se efectuará:
- Por el valor de mercado, entendiendo por éste el que se acordaría entre sujetos independientes, también salvo prueba en contrario de otro valor inferior.
- En préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
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