Naturaleza jurídica de la posibilidad que tiene el contribuyente de compensar bases imponibles negativas.
La posibilidad de compensar bases imponibles negativas con las rentas positivas de periodos impositivos que concluyan en los años posteriores que la LIS establece para ello, no es un derecho autónomo del contribuyente, es decir, no se reconoce al contribuyente de forma independiente, sino que se le reconoce en la medida en que el contribuyente, como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la aplicación de la normativa tributaria, autoliquida o le liquidan su deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades. Así se extrae de la propia dicción del artículo 26 de la LIS al señalar que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas, es decir, no existe un derecho autónomo a la compensación de bases imponibles negativas sino que existe una facultad, derivada de la relación jurídico-tributaria existente entre la Administración Tributaria y el contribuyente y atribuida por la Ley, para poder compensar bases imponibles negativas con el sometimiento a los requisitos exigidos por la misma pero en ningún precepto se reconoce un derecho autónomo a tal compensación.
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