Naturaleza jurídica de la posibilidad que tiene el sujeto pasivo de compensar bases imponibles negativas.
La posibilidad de compensar bases imponibles negativas con las rentas positivas de periodos impositivos que concluyan en los años posteriores que el TRLIS establece para ello, no es un derecho autónomo del sujeto pasivo, es decir, no se reconoce al sujeto pasivo de forma independiente, sino que se le reconoce en la medida en que el sujeto pasivo, como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la aplicación de la normativa tributaria, autoliquida o le liquidan su deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades. Así se extrae de la propia dicción del artículo 25 del TRLIS al señalar que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas, es decir, no existe un derecho autónomo a la compensación de bases imponibles negativas sino que existe una facultad, derivada de la relación jurídico-tributaria existente entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo y atribuida por la Ley, para poder compensar bases imponibles negativas con el sometimiento a los requisitos exigidos por la misma pero en ningún precepto se reconoce un derecho autónomo a tal compensación.
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