¿Sobre las rentas que se generan en una entidad por la percepción de la prima de asistencia a juntas, consecuencia de su participación en una sociedad, resulta de aplicación la deducción para evitar la doble imposición establecida en el artículo 30.2 del TRLIS?
No se considera que las rentas generadas en una entidad por la percepción de la prima de asistencia a juntas originen el derecho a aplicar esta deducción para evitar la doble imposición interna. La prima de asistencia a juntas no tiene la condición de dividendo o participación en beneficios a los que se refiere el artículo 30 del TRLIS, por cuanto éstos derivan de un acuerdo de aplicación de resultados adoptado por la junta general de accionistas, condición que no es predicable de las cantidades percibidas por asistir a cada junta.
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