Matrimonio, copropietario al 50% de su vivienda habitual, se divorcia. El marido se queda con la vivienda. ¿Es posible que la esposa deduzca en su IRPF las cuantías aportadas a su cuenta vivienda para poder adquirir una nueva vivienda?
Solo se pueden realizar aportaciones a cuentas vivienda si su destino es la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En el caso planteado, la esposa ya ha sido propietaria de una vivienda habitual, por lo que no podrá deducir por las cantidades aportadas a una cuenta vivienda. No obstante, si posteriormente adquiere una nueva vivienda podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda por las cantidades invertidas, con las condiciones establecidas en la normativa.
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