Dos personas aportan dinero a una cuenta vivienda durante dos años. Uno adquiere el usufructo y el otro la nuda propiedad de la que va a ser, para ambos, su vivienda habitual. ¿Pueden deducir los dos por cuenta-vivienda?
Los contribuyentes podrán practicar deducciones por las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda, debiendo aplicar el saldo de esta a la adquisición del pleno dominio de la vivienda habitual Por tanto, si destinan el saldo a la adquisición del usufructo y la nuda propiedad de la vivienda, no se entendería aplicado dicho saldo a la adquisición de la propiedad de la vivienda habitual, por lo que se perdería el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda, en caso de haberlas aplicado.
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