El saldo de las cuentas vivienda debe destinarse a la primera adquisición de la vivienda habitual. Solo se considera primera adquisición de vivienda habitual si el contribuyente no ha sido nunca con anterioridad a la adquisición propietario de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual. La propiedad de la vivienda anterior ha de ser con el pleno dominio. La nuda propiedad o el usufructo de una vivienda, aunque sea vivienda habitual, no es obstáculo para la utilización de una cuenta vivienda.
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