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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENSIONISTAS: NOVEDADES 2009

Consulta: 

Aplicación de las novedades que se incorporan al artículo 86 del reglamento en el tipo de retención para aquellos contribuyentes cuyos únicos rendimientos consistan en prestaciones pasivas y se hubiesen acogido al procedimiento especial para determinar el tipo de retención.

Respuesta corta: 

Resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2009 la nueva redacción del artículo 89.2 A) del Reglamento del IRPF, en el cual se determina que la Administración determinará de acuerdo con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del mismo el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador y entregará al contribuyente una comunicación en la que figurará dicho importe.

Por tanto con la nueva solicitud que se presente durante los meses de enero y febrero y a la vista de los datos contenidos en la solicitud y en la comunicación de la situación personal y familiar, la Administración Tributaria determinará el tipo de retención con dos decimales, y tendrá en cuenta tanto la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, como si el contribuyente comunica que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, teniendo por las citadas cantidades, derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136975