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PROGRAMAS APOYO ACONTECIMIENTOS INTERÉS PÚBLICO:APLICACIÓN DEDUC.

Consulta: 

Durante la duración del Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil Barcelona (de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010), una entidad, miembro del consorcio creado al efecto del acontecimiento, pretende incurrir en el marco del mismo, en gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.

¿Puede acreditar, y en su caso en qué ejercicio, una deducción en la cuota del IS durante el ejercicio 2009 aun cuando la donación en favor del Consorcio organizador se realice en el ejercicio 2010?

Respuesta corta: 

La deducción prevista en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 se aplicará en cada ejercicio en el que se cumplan los dos requisitos legalmente establecidos: haber realizado gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para la divulgación del acontecimiento y haber realizado donaciones en favor del Consorcio o de las demás entidades previstas en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 en cuantía suficiente.

No obstante, con la finalidad de que todos los gastos de propaganda y publicidad de divulgación del acontecimiento, así como las cantidades satisfechas en concepto de donación, se tengan en consideración durante los dos años de duración del acontecimiento, de forma que la secuencia temporal de unas u otras no altere la aplicación del incentivo fiscal, para calcular el mismo en cada periodo impositivo se tomará como base de deducción los gastos de propaganda y publicidad de divulgación del acontecimiento devengados desde el inicio del mismo hasta la conclusión del periodo impositivo y como límite el 90% de las cantidades donadas computadas en ese plazo temporal, de manera que el importe de deducción que resulte se minorará en el importe de las deducciones que hayan resultado en periodos impositivos anteriores por aplicación de dicho criterio.

Por tanto, en el supuesto de que los gastos de publicidad y propaganda se realizasen en el ejercicio 2009, en tanto que las donaciones en favor del Consorcio se llevasen a cabo en el ejercicio 2010, la entidad tendrá derecho a aplicar la deducción del 15%, en los términos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, en el ejercicio 2010, computando a tales efectos todos los gastos devengados en publicidad y propaganda durante el ejercicio 2009 y todas las cantidades donadas durante el ejercicio 2010.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0106 - 11 , de 21 de enero de 2011
ID: 
131825