¿Cuál es el límite aplicable a la deducción establecida para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulada en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002?
Conjuntamente con las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, la deducción establecida para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aplicable en un período impositivo está limitada por el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, sin que se compute a efectos de dicho límite el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
El límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 del TRLIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
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