El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales contenidos en el art. 27 de la Ley 49/2002 ante el órgano competente de la AEAT ¿determinaría la pérdida del derecho a la aplicación de los mismos?
El literal del artículo 9.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley 49/2002 exige, básicamente, como requisitos procedimentales para disfrutar de los beneficios fiscales de su artículo 27, el reconocimiento previo del derecho por el órgano competente de la AEAT, previa solicitud del interesado.
Con carácter general, todos los plazos de los procedimientos administrativos, también los tributarios, son obligatorios tanto para la Administración como para los interesados. Lógicamente si los plazos son de obligatorio cumplimiento y la solicitud se presenta fuera de plazo, es decir, en contravención de norma, el acto será nulo de pleno derecho.
La consecuencia necesaria de la nulidad es que la petición de acogimiento al régimen presentada fuera de plazo no puede ser considerada como solicitud.
En conclusión, debe afirmarse que el plazo para la presentación de la solicitud a la cual se refiere el párrafo primero del artículo 9.1 del Reglamento citado tiene consideración de esencial.
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