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PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECTOR SUELO URBANIZABLE SIN ACTIVIDAD

Consulta: 

Una sociedad civil cuyo objeto es, única y exclusivamente, el impulso, promoción y desarrollo del sector del suelo urbanizable. Desde su constitución no ha emitido facturas ni consta actividad alguna. ¿Es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 


El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

La entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención del número de identificación fiscal y desarrollar la actividad descrita, el impulso, promoción y desarrollo del sector del suelo urbanizable, actividad económica no excluida del ámbito mercantil. En consecuencia, esta sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4117 - 2016 , de 26 de septiembre de 2016
ID: 
138948