Dado que la finalidad es la construcción de una vivienda para uso propio, no para la venta, la persona que promueve esta operación no puede ser calificada de empresario a efectos del IVA en lo que a dicha construcción se refiere.
Por tanto, actuará como consumidor final y deberá soportar el IVA correspondiente, tanto a la ejecución de la obra como a la adquisición de materiales de construcción, sin que quepa posibilidad de deducir cantidad alguna ni pedir la devolución del mismo.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!