Una persona física quiere promover la construcción de una vivienda para uso propio; con este fin contratará la ejecución de la obra a diferentes empresas e instaladores y se encargará de comprar directamente los materiales, soportando el correspondiente IVA. ¿Puede darse de alta ocasionalmente como empresario y así pedir la devolución de dicho impuesto?
Dado que la finalidad es la construcción de una vivienda para uso propio, no para la venta, la persona que promueve esta operación no puede ser calificada de empresario a efectos del IVA en lo que a dicha construcción se refiere.
Por tanto, actuará como consumidor final y deberá soportar el IVA correspondiente, tanto a la ejecución de la obra como a la adquisición de materiales de construcción, sin que quepa posibilidad de deducir cantidad alguna ni pedir la devolución del mismo.
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