¿Está exenta del IVA la adaptación de textos al sistema Braille de lectura para invidentes?
No. La adaptación de textos al sistema Braille no tiene la consideración de traducción por lo que no se puede aplicar la exención del artículo 20.uno.26º LIVA. Se trata de un servicio sujeto y no exento que tributa al tipo general (21 %).
Mientras que en la traducción existe, al final del proceso, una obra que puede considerarse diferente a la obra traducida, en la adaptación de textos al sistema Braille debe hablarse no de traducción sino de transcripción, operación en la cual no se produce como resultado una obra diferente de la transcripta.
El Braille no es un lenguaje diferente sino un sistema meramente distinto para que la comunicación llegue a los invidentes.
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