La Ley del IVA regula la exención de las cesiones de derechos de autor realizadas por el propio autor (persona física), sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones de derechos de autor realizadas por personas distintas del autor.
Por tanto, la cesión, efectuada por el editor, de los derechos de una obra musical para un tercero, aunque se trate del propio autor, no está exenta del IVA.Tampoco está exenta la cesión de los derechos de autor realizada por herederos del autor.



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