Colaboradores de radio, sin relación laboral con la empresa, que perciben sus retribuciones por colaboración. ¿están exentos sus servicios?
Los servicios prestados por colaboradores de radio a una emisora radiofónica están sujetos y no exentos del IVA, siendo los sujetos pasivos los propios profesionales independientes.
La exención a que se refiere la Ley del impuesto sólo procede para los colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, pero no de otros medios de comunicación como pueden ser la radio o televisión.
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