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PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR: S.G.A.

Consulta: 

La exención prevista en relación con los derechos de autor, ¿se aplica a los servicios prestados por la sociedad general de autores a los usuarios de dichos derechos (T.V., radio, teatro, espectáculos, etc.)?

Respuesta corta: 

La Sociedad General de Autores actúa como comisionista en nombre propio entre los socios y los usuarios, concretando las condiciones de su utilización, por lo tanto, presta un servicio sujeto y no exento del IVA.

Los propietarios que ceden con habitualidad sus derechos de propiedad intelectual a la sociedad y que actúan con independencia en el ejercicio de esa actividad, tienen la condición de empresarios o profesionales.

Las cesiones de derechos efectuadas por sus autores están sujetas pero exentas del impuesto. Por el contrario, cuando el servicio sea prestado por los herederos y no por el propio autor, no está exento del Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106856