¿Están exentos los servicios de traducción a que se refiere el artículo 20.uno.26 de la Ley del IVA cuando se prestan por personas físicas y a través de una entidad mercantil?
La exención del artículo 20.Uno.26º de la Ley del IVA relativa a los servicios profesionales prestados por autores que generan derechos de autor sólo es aplicable a la actuación profesional de los mismos, siempre que sean personas físicas, quedando excluidos los servicios prestados por entidades mercantiles, ya que el objetivo de la exención es fomentar la creación cultural y no el tráfico mercantil derivado de la misma.
Esto determina que este sujeta y no exenta la prestación de servicios de traducción efectuados por una entidad mercantil para sus clientes.
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