Las cuantías establecidas para cada una de las deducciones o, en su caso, los importes satisfechos por los conceptos que dan derecho a ellas, han de prorratearse entre los contribuyentes que tienen derecho a la deducción, sin que para la determinación de estos últimos deba tomarse en consideración la cuantía de sus bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar.
Los límites máximos que pudieran tener alguna de las citadas deducciones no se prorratean.
Por ejemplo, si en 2015 un matrimonio ha tenido su primer hijo y la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de uno de los cónyuges excede de 18.900 euros y la del otro no, la deducción por nacimiento o adopción de hijos sólo puede ser aplicada por este último que computará la mitad de su importe, al haber generado ambos cónyuges el derecho a la deducción aunque sólo pueda aplicarla uno de ellos.
Por tanto, el cónyuge cuya base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no excede de 18.900 euros aplicará una deducción por nacimiento o adopción de hijos de 355 euros (1/2 de 710 euros, al tratarse de su primer hijo).
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