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PRÓRROGA ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Se puede solicitar la prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo calificación y valoración aprobado, a efectos de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 de la LIS?

Respuesta corta: 

El contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración, o de calificación y valoración, que hubiera sido aprobado.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado.

La Administración tributaria dispondrá de un plazo de 6 meses para examinar dicha documentación y notificar a los contribuyentes la prórroga o no del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración. A tales efectos, la Administración podrá solicitar cualquier información y documentación adicional así como la colaboración del contribuyente.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haber notificado la prórroga del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, la solicitud podrá considerarse desestimada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 44 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135133