El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.
En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
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