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PROVISION CARTERA EMPRESAS GRUPO DEDUCIBLE EJERCICIO ANTERIOR

Consulta: 

El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?

Respuesta corta: 

Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Disposición transitoria primera Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Disposiciones transitorias vigésimo sexta y vigésimo novena TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
ID: 
129550