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PROVISIÓN DE FONDOS: MOMENTO DEDUCCIÓN

Consulta: 

Contribuyente adquiere su vivienda habitual mediante escritura pública de fecha 20.12.04. En esa misma fecha hace una provisión de fondos para el pago de gestiones con el Registro de la Propiedad, notaria,... La liquidación de dicha provisión se realiza en fecha 20.3.05. Imputación temoral de los gastos accesorios a la adquisción a efectos de la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual.

Respuesta corta: 

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, incluyéndose tanto los importes satisfechos al vendedor como los que la adquisición genera (impuestos indirectos, registro, notario, etc.) así como los gastos derivados de su financiación ajena (tasación, constitución de hipotecas, intereses,...).

No obstante, la provisión de fondos efectuada por el contribuyente no tiene por sí misma la consideración de cantidades satisfechas para la adquisición, sino que se trata de una entrega de dinero para que la empresa encargada de las gestiones satisfaga en nombre del cliente determinados gastos, siendo el período impositivo en que éstos se satisfagan cuando procede su consideración a efectos de la deducción por inversión en la adquisición de vivienda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136717