¿Son fiscalmente deducibles las dotaciones a la provisión realizadas para la cobertura de un plan de prejubilaciones?
No, no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las dotaciones a la provisión realizadas por la empresa para la cobertura del plan de prejubilaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la LIS. Serán deducibles las prestaciones en el período impositivo en el que se abonen.
El citado artículo 14.1. establece:
1. No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
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