¿Son fiscalmente deducibles las dotaciones a la provisión realizadas para la cobertura de un plan de prejubilaciones?
No, no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las dotaciones a la provisión realizadas por la empresa para la cobertura del plan de prejubilaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 f) TRLIS. Sin embargo, serán deducibles las prestaciones en el período impositivo en el que se abonen, tal como señala el artículo 19.5 del TRLIS.
El artículo 14.1.f) del TRLIS establece:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Del mismo modo, debe destacarse que el apartado 5 del artículo 19 de dicho TRLIS, dispone: 5. Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieran resultado deducibles.
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