Retribuciones satisfechas por una universidad como consecuencia de la realización de trabajos de carácter científico o técnico en proyectos de investigacion y contratos celebrados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
En los contratos celebrados por los departamentos e institutos universitarios y su profesorado, con entidades públicas o privadas, o con personas físicas para realizar trabajos científicos, técnicos o artísticos o para el desarrollo de cursos de especialización, al ser la universidad quien los firma, pone los medios materiales y personales y satisface los rendimientos, las retribuciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo personal, siendo aplicable el tipo de retención correspondiente a los rendimientos procedentes de cursos si la relación es ocasional y no tiene carácter duradero o estable. Por el contrario, si se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario, la retención se calculará según la regla general para los rendimientos del trabajo.
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