Una sociedad civil cuya actividad es el asesoramiento, estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente. ¿Es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016?
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil..
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
En este caso, la sociedad civil goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que debió presentar su documento privado de constitución ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal, y desarrolla una actividad de asesoramiento, estudio y proyectos relacionados con el medio ambiente, actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por tanto, la sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades puesto que cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS
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