¿Pueden considerarse los gastos que se produzcan con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo sitio web como una inversión a efectos de su posterior amortización como inmovilizado intangible?
El artículo 10.3 de la LIS establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
En consecuencia, en la medida en que la LIS no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre la calificación de un activo como inmovilizado intangible, atenderemos a la norma contable que, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, determina que las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Asimismo, el Plan General de Contabilidad establece que en la cuenta de aplicaciones informáticas se incluyen los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
En este sentido, los gastos que se produzcan con anterioridad y para la puesta en marcha del nuevo sitio web han de incorporarse al activo de la entidad como inmovilizado intangible.
Por otra parte, y respecto a la posibilidad de amortización de los mismos, se calculará en función de la vida útil de los mismos. No obstante, a efectos fiscales, la amortización de ese inmovilizado intangible será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la LIS, en la medida en que dicho inmovilizado tenga una vida útil definida.
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