Una entidad ha sido declarada responsable del abono de un recargo del 50% sobre el importe del capital coste de la pensión derivada de la muerte de un trabajador, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Deducibilidad del importe del citado recargo.
De acuerdo con la definición de gastos de personal contenida en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad, se incluyen en los mismos, las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social y, en particular, las indemnizaciones por despido.
Sin embargo, de acuerdo con la letra c) del artículo 15 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, las multas y sanciones penales y administrativas. En el caso planteado, en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se impone un recargo al empresario infractor como responsable de una falta relacionada con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
En consecuencia, en la medida que la cantidad que se ha de satisfacer se deriva de la responsabilidad de la empresa por la muerte de un trabajador, responsabilidad declarada en virtud de resolución administrativa de la Entidad Gestora competente, la misma no puede calificarse como gasto de carácter social sino que al derivarse de una infracción administrativa tiene la consideración de sanción no deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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