¿El recargo de mora para ingresar la cuota patronal establecido por la Seguridad Social es deducible como gasto para calcular la base imponible?
De acuerdo con la letra c) del artículo 15 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
En la medida que el recargo de mora impuesto por la Seguridad Social tiene carácter sancionador, en contraposición a los intereses de demora que tienen carácter indemnizatorio, dicho recargo tiene la consideración de gasto no deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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