Tal como se recoge en el mencionado artículo, las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se aumentarán, según la gravedad de la falta del empresario, de un 30% a un 50%.
El recargo de dichas prestaciones económicas, se considerará rendimiento del trabajo personal del contribuyente sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
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