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RECARGO PRESTACION ACCIDENTE TRABAJO Y E. PROFESIONAL

Consulta: 

¿Cuál es el tratamiento fiscal del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, regulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?

Respuesta corta: 

Tal como se recoge en el mencionado artículo, las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se aumentarán, según la gravedad de la falta del empresario, de un 30% a un 50%.

El recargo de dichas prestaciones económicas, se considerará rendimiento del trabajo personal del contribuyente sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136211