Un Ayuntamiento tiene contratada la recaudación de sus tributos a través de la Comunidad Autónoma, la cual a su vez tiene contratados los servicios de recaudación con una empresa privada ¿debe repercutir la Comunidad Autónoma IVA al Ayuntamiento?.
Se trata de servicios no sujetos al impuesto, ya que no tienen la naturaleza de operaciones empresariales o profesionales las llevadas a cabo por las entidades en las que se organiza territorialmente el Estado al gestionar la recaudación de los tributos propios o pertenecientes a otras entidades públicas.
Respecto a los servicios profesionales prestados por los Recaudadores de tributos de la Comunidad Autónoma para la misma, están sujetos y no exentos al IVA al tratarse del ejercicio independiente de una actividad empresarial o profesional que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos con la finalidad de prestar dichos servicios.
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