Se trata de servicios no sujetos al impuesto, ya que no tienen la naturaleza de operaciones empresariales o profesionales las llevadas a cabo por las entidades en las que se organiza territorialmente el Estado al gestionar la recaudación de los tributos propios o pertenecientes a otras entidades públicas.
Respecto a los servicios profesionales prestados por los Recaudadores de tributos de la Comunidad Autónoma para la misma, están sujetos y no exentos al IVA al tratarse del ejercicio independiente de una actividad empresarial o profesional que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos con la finalidad de prestar dichos servicios.
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