¿Está sujeto el servicio prestado por los Registradores de la Propiedad como liquidadores de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas?.
Desde el 1 de enero de 2010 se modificó el art. 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, indicando que se consideran realizados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.
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